- La ampliación de las autorizaciones por arraigo, que incluye hasta cinco tipologías, o que todas las autorizaciones de residencia impliquen autorización de trabajo son dos de los aspectos más celebrados de la reforma.
- El reverso de la moneda es el tratamiento de los solicitantes de asilo: se excluye el tiempo de espera de resolución de la solicitud como plazo válido para acceder a futuras autorizaciones por arraigo.
Esta semana, FEPA ha puesto en marcha un ciclo de formaciones centrado en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor el próximo martes 20 de mayo.
Las sesiones están siendo impartidas por la responsable del Área Jurídica de la entidad, Cristina Citad y se dirigen tanto profesionales de las entidades federadas, pero también a personas jóvenes. El objetivo es dar a conocer las novedades introducidas por la nueva normativa, con especial atención a su impacto en la población joven extutelada.
Principales novedades del Real Decreto 1155/2024
El nuevo Reglamento introduce cambios sustanciales en materia de extranjería, entre los que destacan:
- Modificaciones en las autorizaciones por arraigo que incluyen hasta cinco tipologías:
1. Arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que habían contado anteriormente con residencia legal.
2. Arraigo sociolaboral, vinculado a una oferta de empleo.
3. Arraigo social, que si bien mantiene el nombre modifica los requisitos.
4. Arraigo socioformativo, que sustituye el anterior arraigo por formación
5. Arraigo familiar, limitando los supuestos. - Se crea un nuevo régimen jurídico de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, distinto del tradicional arraigo familiar.
- Se incluye residencia para familiares de mujeres víctimas de violencia de género, ampliando el concepto a violencia sexual, y permitiendo la acreditación provisional con informes de servicios sociales o especializados.
- Todas las autorizaciones de residencia implican autorización de trabajo, un avance relevante para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.
- Sin embargo, se introduce una incompatibilidad entre las autorizaciones por arraigo y la solicitud de protección internacional (asilo). Además, el tiempo transcurrido durante la tramitación del asilo no computa como residencia legal, salvo en el caso de menores no acompañados.
Preocupación por el impacto en solicitantes de asilo
Diversas organizaciones sociales y sindicales han manifestado su preocupación ante algunos aspectos del nuevo Reglamento, en particular por el tratamiento de las personas solicitantes de asilo. Una de las medidas más controvertidas es la exclusión del tiempo de espera de resolución de la solicitud de asilo como período válido para acceder a futuras autorizaciones por arraigo.
Esta situación podría suponer que, tras la denegación del asilo, las personas migrantes deban esperar dos años en situación administrativa irregular, perdiendo derechos, empleos y exponiéndose a condiciones de mayor vulnerabilidad. La medida impactaría especialmente en personas trabajadoras de origen migrante que, pese a haber cotizado regularmente, podrían verse abocadas a la pérdida de empleo y al trabajo irregular.
Desde distintos sectores jurídicos, empresariales y del Tercer Sector se ha alertado de que esta incompatibilidad es contraproducente para los procesos de inclusión y para la estabilidad personal y laboral de las personas migrantes solicitantes de protección internacional, muchas de las cuales han huido de situaciones de persecución por razones de raza, religión, género, orientación sexual, identidad de género u opinión política.
Próximas sesiones formativas
El ciclo de formaciones se ha iniciado esta semana, pero a lo largo de los próximos meses se programarán nuevas sesiones, tanto en formato online como presencial.








